A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Pineda Arias Jose Ricardo·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Eaab Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial Sección Segunda de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, con la finalidad de lograr el reconocimiento de una relación laboral, así como el consecuente pago de todas las acreencias laborales adeudadas y/o derivadas de dicha relación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial Sección Segunda de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial Sección Segunda de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial Sección Segunda de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por José Ricardo Pineda Arias en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EEAB - ESP.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3242 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial Sección Segunda de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.